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CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS





CONCEPTOS BÁSICOS DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS.


Es necesario definir una serie de conceptos básicos antes de comenzar a tratar las distintas Operaciones Financieras. Trataré de ser lo más resumido posible en estos conceptos teóricos y que veremos a continuación.

El principio básico de la preferencia de la liquidez establece que a igualdad de cantidad los bienes más cercanos en el tiempo son preferidos a los disponibles en momentos más lejanos. La razón es el sacrificio del consumo. Este aprecio por la liquidez tiene un precio que es el interés, que podremos definir como la retribución por el aplazamiento en el tiempo del consumo, es decir, el precio por el uso del dinero durante un período de tiempo.

Esta compensación se exige por el riesgo asumido, impago, por la depreciación del dinero en el tiempo y por la falta de disponibilidad al desprenderse del capital durante un tiempo, no poder consumir con ese capital. Por tanto, los intereses dependerá de la cuantía del capital invertido, el tiempo que dure la operación y el tanto de interés al que se acuerde la operación.

Cuando hablamos de Capital Financiero, nos referimos a una cuantía de unidades monetarias (C) asociadas a un momento determinado de tiempo (t).

Por otro lado, en estas operaciones no tiene sentido hablar de Capitales iguales, sino de Capitales Equivalentes, es decir, cuando es indiferente una situación u otra, es decir, cobrar 1.000€ hoy o 1.500€ dentro de un año. Y esta equivalencia es la que nos va a permitir cuantificar los intereses, a través de un Modelo Matemático que nos permita cuantificar esos intereses por aplazar o anticipar un capital en el tiempo, es lo que se denomina Ley Financiera.

Por tanto, esta Ley Financiera es la que nos va a permitir sustituir uno o varios capitales por otro u otros equivalentes en distintos momentos de tiempo, y esto, es a lo que se le denomina como Operación Financiera. Por ejemplo, en un préstamo, el deudor recibe al inicio el importe del préstamo y posteriormente realiza una serie de pagos durante el tiempo de la operación, y el banco realiza un pago al inicio y recibe unos cobros periódicos. Por ello, hablamos de Prestación de la Operación, que es la acción de recibir por parte del deudor y entregar por parte del acreedor, y Contraprestación de la Operación, que es la acción de entregar por el deudor y recibir por el acreedor. En definitiva, la realización de una operación financiera requiere que se cumplan los siguientes requisitos:
  • Sustitución de Capitales, es decir, intercambio de un o unos por un u otros.
  • Equivalencia resultantes de la aplicación de una Ley Financiera.
  • Aplicación de una Ley Financiera o acuerdo para el intercambio de capitales resultando de ello unos intereses.
Al momento del tiempo donde comienza la operación se le denomina Origen y donde concluye Final, y el intervalo de tiempo entre el Origen y Final, duración de la Operación Financiera.

Las Operaciones Financieros se dicen que son a corto plazo cuando su duración no supera el año, y a largo plazo en caso contrario. La generación de intereses pueden ser en régimen simple o compuesta como ya veremos más adelante. 

La operación financiera puede ser de capitalización o descuento y a su vez pueden ser simples o compuestas según intervenga un único o varios capitales en la operación.

Vamos a denominar Rédito (r) al rendimiento generado por un capital expresado en tanto por cien o por uno. Si el momento t igual a cero tenemos un Capital Inicial, Co y este se convierte en el momento t igual a n en un Capital n, Cn, el rédito será:

r = Cn - Co / Co

Como podréis observar, en el rédito no interviene el tiempo, es decir, en cuanto tiempo se ha generado ese rendimiento. Es por ello, la necesidad de introducir una medida que si lo tenga en cuenta, el tanto de interés (i):

i = r / tn - to = (Cn -Co/ Co) / (tn-to)

Si tn-to es uno, es decir, cuando el intervalo de tiempo es la unidad, rédito y tanto de interés coinciden.

Veamos un ejemplo. Un capital de 1.000 euros dentro de un año es equivalente a otro de de 1.100 €, cuál será el rédito y el tanto de interés:

r = 1.100 - 1.000 / 1.000 = 10%

i= r / 1-0 = 10% / 1-0 = 10%

Si la operación fuera a 2 años :

En el rédito como no interviene el tiempo, sería igual al 10%. En cuanto al tanto de interés:

i = r / 2-0 = 10% / 2-0 = 5%

Por tanto, el rédito permanece constante en el horizonte temporal mientras que el tanto de interés es inversamente proporcional al plazo de la operación.




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