OTROS ACTIVOS DE RENTA FIJA.
- El propietario es acreedor de la sociedad emisora.
- Representa una parte de la deuda contraída por el emisor.
- Pueden ser emitido por cualquier entidad pública o privada.
- Pueden ser amortizados anticipadamente.
Estos títulos otorgan al propietario los siguientes derechos económicos:
- Percepción de una ganancia o renta, periódica o única.
- Derecho a recuperar la inversión por el mismo valor o por otro generalmente superior.
- Ganancia o pérdida por la venta anticipada del valor.
PAGARÉS DE EMPRESA.
- Valor Nominal variable fijado por la sociedad emisora. Suele ser de 1.000 o 3.000 euros.
- Intereses, se emiten al descuento. El interés de la inversión es la diferencia entre el valor nominal por el que se amortizan y el precio de adquisición.
- Precios, el precio efectivo de emisión será el que resulte en función del tipo de interés que se aplique y del plazo de vencimiento:
- Si es inferior a 365 días, E= N / 1+ i * n / 365
- Si es superior a 365 días, E = N / (1+i)^ n/365
- Plazos, son instrumentos a corto plazo, entre 7 días y 18 meses.
Supongamos que se adquiere un Pagaré de Telefónica en el mercado secundario por 1.000 euros a un tipo de descuento del 14%. El pagaré vence a 180 días y los gastos ascienden al 1,6 por mil.
El precio efectivo será, E = 1.000 * (1 + 0,14 * 180/360) = 930,96 euros.
El precio de adquisición será Pa = 930,86 + 1.000 * 0,0015 = 932,46 euros.
La rentabilidad será, 932,46 * (1 + i * 180/360) = 1.000, de donde i = 14,69%
OBLIGACIONES SIMPLES.
Confieren a su titular la condición de prestamista de la sociedad emisora recibiendo por ello una renta periódica durante la vida del título, fija o variable, y la devolución del capital aportado, a la par o con prima de reembolso.
OBLIGACIONES SUBORDINADAS.
Son aquellas en las que el titular en caso de extinción y liquidación de la Sociedad Emisora son los últimos acreedores para cobrar y sólo se sitúan por delante de los accionistas.
Tienen las mismas características que el resto de títulos de renta fija. La autoridad permite incluirlos en la Sociedad Emisora como fondos propios pero no pueden superar el 30% de los recursos propios.
BONOS Y OBLIGACIONES INDICIADAS, REFERENCIADAS O INDEXADAS.
En los bonos y obligaciones normales el importe del cupón queda fijado para toda la vida del título de tal forma que el poseedor del título conoce siempre el importe a percibir por los intereses.
En los bonos y obligaciones indiciados el importe de los cupones varían parcial o totalmente en función de un indice de referencia preestablecido que origina que el rendimiento de los títulos tengan carácter variable. Caso particular son los llamados "Bonos Bolsa" cuya rentabilidad depende de un porcentaje sobre la revalorización de un indice bursátil. El inversor percibe un importe fijo, el nominal del título, y otro variable en función de la evolución del indice, e incluso puede percibir un cupón periódico y que el valor de reembolso se establezca en todo o en parte en función de la revalorización del indice de referencia.
Supongamos que la Entidad X emite Bonos Bolsa con las siguientes características:
Fecha Emisión: 16 de abril de 2.010
Bonos Simples de 1.000 euros cada uno.
Números de Bonos emitidos, 30.000.
Emisión al 100% del nominal, libre de gastos y comisiones para el suscriptor.
Emisión Cupón cero, sin tipo de interés.
La Rentabilidad viene determinada por la Prima de Amortización, que ascenderá a un porcentaje fijo sobre el nominal equivalente al 40% de la revalorización que haya experimentado el IBEX-35 entre la fecha de emisión y amortización.
La amortización se realizará por el nominal más la prima de amortización variable libre de gastos y comisiones para el suscriptor.
No existe posibilidad de amortización anticipada realizándose la amortización el 16 de octubre de 2.012.
El 16 de abril el valor del IBEX-35 es de 11.000 puntos.
Gastos de Emisión 36.000 euros.
Vamos a ver la rentabilidad si a la fecha de vencimiento el IBEX-35 alcanza los 13.000 puntos.
La Prima será = 1.000 * 40% * (13.000-11.000 / 11.000) = 72,73 euros.
Tenemos dos flujos:
16-04-2010 - 1.000,00 euros
16-10-2012 1.072,73 euros
Por tanto la TIR será 2,84 euros.
Supongamos que el IBEX-35 a la fecha de vencimiento no alcanza los 11.000 puntos.
La Prima será = 1.000 * 40% * 0 = 0
Tenemos dos flujos:
16-04-2010 - 1.000,00 euros
16-10-2012 1.000,00 euros
Por lo tanto la TIR en este caso será cero.
Calculemos ahora la rentabilidad para el emisor en el primer caso:
Prima de Reembolso : 1.072,73 euros
Nominal de la Emisión con gastos: (1.000 - 36.000/30.000) = 998,80 euros
La TIR será de 2,89%.
Para el segundo caso en el que la prima es 1.000 euros, la TIR será del 0,05%.
OBLIGACIONES BONIFICADAS.
Son un caso concreto de Obligaciones Simples, con un cupón fijo y periódico y con reembolso a la par, representadas por anotaciones en cuenta y cotizan en la bolsa de valores.
Sólo pueden emitir este tipo de valores las empresas concesionarias de autopistas y eléctricas y con autorización expresa de la Dirección General de Tributos.
El atractivo de estos títulos además de percibir el cupón periódico es el tratamiento fiscal que supone una importante reducción de impuestos para el obligacionista:
- Bonificación en los pagos a cuenta del IRPF e IS , a los intereses brutos se les práctica una retención del 1,20%.
- Deducción en la cuota, como impuesto pagado a cuenta, hasta el 24%.
Supongamos que una concesionaria de autopistas emite obligaciones bonificadas de nominal 5.000 euros el uno de enero del 2.011 y con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2.012. Se emiten a la par con un cupón del 12% anual pagadero el 31 de diciembre. La retención a cuenta es del 1,20% y la deducción en la cuota del 24% liquidando impuesto el 30 de junio del año siguiente.
Si el inversor abona un tipo impositivo por IRPF del 30% vamos a ver la corriente de flujos que genera la operación y su rentabilidad:
El cupón es producto de 12%*5.000 euros. La retención se calcula como 600*1,20%. El pago de impuestos, (30% - 24 %) * 600. Se ha utilizado la función TIR no periódica al utilizar fechas, TIR.NO.PER(E2:E9;A2:A9).
Si no se aplicarán estas bonificaciones vamos a calcular el tipo de interés que debería tener una emisión de iguales características sin bonificación fiscal para que al inversor le resulte indiferente elegir entre una u otra:
La taba la construimos igual pero ahora la retención sobre el cupón será del 15%, 5.000*15%*i. El pago de impuestos será (30%-15%) * 5.000 * i. En G14 hemos indicado la tasa del 12% y hemos puestos los valores de i en función de esta celda. Como se puede observar la TIR en este caso es del 8,47%. Si aplicamos Buscar Objetivo para definir la celda C23 que contiene la formula de la TIR para un valor del 11,17% se ha de cambiar el valor de la celda G14, tipo de interés. El resultado es que el tipo ha de ser del 15,72%.
Las obligaciones convertibles son aquellas que dan la posibilidad al tenedor del título en el momento acordado y en las condiciones pactadas cambiar el título de renta fija por acciones nuevas de la sociedad emisora. Llegada la fecha de la conversión el tenedor del título podrá optar por convertirlas o no si el precio de las acciones es superior al que el inversor estima como valor objetivo. Es importante conocer la proporción de la conversión y la valoración de los títulos a entregar y a recibir.
En las obligaciones canjeable todo es exactamente igual salvo que las acciones no son nuevas sino que se trata de acciones antiguas en circulación.
BONOS Y OBLIGACIONES CON WARRANT.
Warrant es un certificado de opción mediante el cual el tenedor de una obligación tiene la posibilidad de adquirir en un momento futuro y a un precio ya determinado un número concreto de acciones de la misma empresa que emitió la obligación.
El warrant se negocia por separado del título al cual aparece ligado, y puede ejecutarse o venderse. Si el precio de la renta fija sube por encima de lo pactado se ejercitará la opción de compra y en caso contrario se venderá el warrant.
La diferencia con las obligaciones convertibles es que el warrant no requiere la desaparición o amortización de las obligaciones.
TÍTULOS HIPOTECARIOS.
Distinguimos:
- Cédulas Hipotecarias, títulos garantizados por todas las hipotecas concedidas por el emisor.
- Bonos Hipotecarios, Cada emisión tiene que quedar vinculada mediante escritura pública a los créditos hipotecarios que la garantizan con lo que su vencimiento medio oscila entre uno y los tres años y sus intereses no pueden superar a los de dichos créditos.
- Participaciones Hipotecarias, Es una cesión de crédito, es decir, es la cesión total o parcial de un préstamo hipotecario a otra entidad y cobra en función de la participación en el préstamo los intereses que le correspondan. Se emiten a largo plazo. El adquirente de estas participaciones asume el riesgo de impago del crédito.
BONOS Y OBLIGACIONES DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA.
Los Fondos de Titulización Hipotecaria son agrupaciones hipotecarias que transforman el conjunto de préstamos o participaciones hipotecarias que adquieran de entidades de crédito, en valores de renta fija negociable en un mercado de valores. La constitución y administración de estos fondos corresponden a las Sociedades Gestoras de Fondos de Titularización Hipotecaria.
BONOS DE ALTO RENDIMIENTO, BONOS BASURA O JUNK BOND.
Son activos de renta fija cuyos emisores son de escasa calidad crediticia y solvencia por lo cual reparten altos rendimientos. La probabilidad de impago de estos títulos es alta.
Suelen ser títulos de cupón periódico fijo y amortización a la par.

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