DEUDA PÚBLICA.
Se entiende por Deuda Pública al conjunto de títulos de renta fija que representan la parte alícuota de un crédito contra la entidad que lo emite, que en este caso es el Estado.
La Deuda Pública estará representada por anotaciones en cuenta registradas en algunas de las entidades autorizadas, es decir, no existen títulos físicos sino que a los compradores se les entrega un resguardo que garantizan que la operación de compra o venta se ha realizado y que las condiciones se ajustan a lo pactado.
LETRAS DEL TESORO.
Se caracterizan por:
- Se emiten al descuento, por lo que el precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso, nominal 1.000 euros. La diferencia entre ambos importes será el interés o rendimiento generado por la Letra del Tesoro.
- Los plazos de emisión son a seis meses, un año y dieciocho meses.
- Se emiten para su uso como instrumento regulador de la intervención en los mercados monetarios.
BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO.
La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos o de Obligaciones del Estado si su plazo de vida está entre los dos y cinco años o superior a cinco años. Sus características son:
- Son títulos con interés periódico en forma de cupón que se abona cada año y representa el interés nominal del bono.
- Su valor nominal es de 1.000 euros siendo este importe el mínimo que puede solicitarse en una subasta, siendo las peticiones por importes multiplos de 1.000 euros.
- Las emisiones se realizan mediante sucesivos tramos, el mismo bono se subasta en varios meses consecutivos hasta que la emisión alcanza un volumén en circulación elevado que asegure que los valores sean muy líquidos.
- El valor de amortización será a la par salvo que se trate de amortización anticipada por canje o recompra o bien por que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponga otro valor distinto.
Actualmente el Tesoro emite Bonos a 3 y 5 años y Obligaciones a 10, 15 y 30 años.
BONOS Y OBLIGACIONES SEGREGABLES. LOS STRIPS DE DEUDA PÚBLICA.
Los Bonos y Obligaciones emitidos desde 1.997, segregables, presentan dos características diferenciales respecto a los emitidos con anterioridad a dicha fecha:
- Posibilidad de segregación, es decir, separar cada bono en n valores llamados strips, uno por cada pago que la posesión del bono da derecho a percibir. Un Bono de 5 años tendrá 6 strips, 5 por cada uno de los cupones y otro por el principal al sexto año. Cada uno de estos strips puede ser negociado de forma diferenciada al resto de strips procedentes del bono. Esta operación de segregación transforma un activo de rendimiento explicito (bono u obligación) en una serie de valores de rendimiento implícito, bonos cupón cero. Se puede realizar la operación inversa, a partir de los bonos cupón cero reconstituir el activo originario.
- Un tratamiento fiscal más favorable para los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades , el cupón no está sujeto a retención ni tampoco los rendimientos implícitos de los strips procedentes de su segregación.
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